Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000014 – RESUELVE:
Establecer las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención, y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.
(En vigencia desde el 1 de agosto de 2025)
El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevas normas para la anulación de comprobantes electrónicos como facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios. Estas reglas buscan reforzar el control tributario, garantizar una mejor trazabilidad de las operaciones y facilitar los procesos para los contribuyentes.
1. ¿Qué comprobantes se pueden anular?
Se pueden anular:
- Comprobantes emitidos con errores.
- Aquellos cuya operación no se haya concluido.
2. ¿Cómo se anulan?
- Facturas electrónicas:
- En línea (portal web del SRI o Facturador SRI).
- O mediante nota de crédito, si ya pasó el plazo para anulación en línea.
- Retenciones y documentos complementarios:
- Solo se pueden anular en línea, no con nota de crédito.
3. Plazo para anular comprobantes
- Se puede anular comprobantes hasta máximo 10 días después de emitido el documento.
- Si ese día cae en feriado o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
- Después de ese plazo, solo se podrán anular facturas electrónicas con nota de crédito.
Nota: Las facturas emitidas a nombre de “consumidor final” no podrán anularse, ni en línea ni con nota de crédito.
IMPORTANTE: Se eliminó el plazo de 4 días hábiles para la transmisión de comprobantes electrónicos. Deberán transmitirse en el mismo momento de realizarse la transacción o la sanción podría ser desde $4.600
4. Aceptación por parte del receptor
Para anular una retención, nota de crédito o nota de débito, el receptor deberá aceptar la solicitud de anulación. Tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la solicitud.
Si no responde, la anulación no procederá y el comprobante seguirá siendo válido.
5. Notas de crédito
- Solo se podrán emitir en casos específicos (devoluciones, descuentos, bonificaciones, errores).
- El plazo para emitir una nota de crédito será de hasta 12 meses desde la fecha de emisión de la factura que se desea modificar.
6. Casos especiales
- Las facturas físicas también se regirán por estas reglas.
- No se podrá anular facturas comerciales negociables que ya fueron negociadas.
- Tampoco se podrá anular comprobantes usados para sustentar devoluciones de impuestos.
- Si un contribuyente necesita anular más de 1.000 comprobantes electrónicos del mismo mes, deberá hacer un trámite especial ante el SRI.
7. Reformas adicionales
- Los emisores deberán informar al receptor si hay alguna modificación en el estado del comprobante.
- Se eliminaron y reformaron ciertos artículos de resoluciones anteriores para simplificar el proceso.
Esta resolución entrará en vigor desde el 1 de agosto de 2025 y tendrá como objetivo hacer más claro, transparente y controlado el proceso de anulación de comprobantes, tanto electrónicos como físicos.