Reformas para la anulación de comprobantes electrónicos

Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000014 – RESUELVE:

Establecer las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención, y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.

(En vigencia desde el 1 de agosto de 2025)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevas normas para la anulación de comprobantes electrónicos como facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios. Estas reglas buscan reforzar el control tributario, garantizar una mejor trazabilidad de las operaciones y facilitar los procesos para los contribuyentes.

1. ¿Qué comprobantes se pueden anular?

Se pueden anular:

  • Comprobantes emitidos con errores.
  • Aquellos cuya operación no se haya concluido.

2. ¿Cómo se anulan?

  • Facturas electrónicas:
    • En línea (portal web del SRI o Facturador SRI).
    • O mediante nota de crédito, si ya pasó el plazo para anulación en línea.
  • Retenciones y documentos complementarios:
    • Solo se pueden anular en línea, no con nota de crédito.

3. Plazo para anular comprobantes

  • Se puede anular comprobantes hasta máximo 10 días después de emitido el documento.
  • Si ese día cae en feriado o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
  • Después de ese plazo, solo se podrán anular facturas electrónicas con nota de crédito.

Nota: Las facturas emitidas a nombre de “consumidor final” no podrán anularse, ni en línea ni con nota de crédito.

IMPORTANTE: Se eliminó el plazo de 4 días hábiles para la transmisión de comprobantes electrónicos. Deberán transmitirse en el mismo momento de realizarse la transacción o la sanción podría ser desde $4.600

4. Aceptación por parte del receptor

Para anular una retención, nota de crédito o nota de débito, el receptor deberá aceptar la solicitud de anulación. Tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la solicitud.
Si no responde, la anulación no procederá y el comprobante seguirá siendo válido.

5. Notas de crédito

  • Solo se podrán emitir en casos específicos (devoluciones, descuentos, bonificaciones, errores).
  • El plazo para emitir una nota de crédito será de hasta 12 meses desde la fecha de emisión de la factura que se desea modificar.

6. Casos especiales

  • Las facturas físicas también se regirán por estas reglas.
  • No se podrá anular facturas comerciales negociables que ya fueron negociadas.
  • Tampoco se podrá anular comprobantes usados para sustentar devoluciones de impuestos.
  • Si un contribuyente necesita anular más de 1.000 comprobantes electrónicos del mismo mes, deberá hacer un trámite especial ante el SRI.

7. Reformas adicionales

  • Los emisores deberán informar al receptor si hay alguna modificación en el estado del comprobante.
  • Se eliminaron y reformaron ciertos artículos de resoluciones anteriores para simplificar el proceso.

Esta resolución entrará en vigor desde el 1 de agosto de 2025 y tendrá como objetivo hacer más claro, transparente y controlado el proceso de anulación de comprobantes, tanto electrónicos como físicos.

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